domingo, 11 de noviembre de 2012

Legislación sobre los mensajes en la Publicidad


Artículos de legislación que prohíben los mensajes subliminales en México.

Sabemos que los mensajes se han convertido en una parte importante de nuestra vida, por lo que modelan nuestra conducta y conciencia, pues estamos en contacto con ellos la mayor parte del tiempo; como consecuencia se han impuesto normas o leyes para el debido regulamiento de éstos, por ejemplo, los diversos anuncios publicitarios deben seguir ciertas características como:

· En todo mensaje publicitario la imagen del producto es imprescindible.
· El mensaje se ordena sobre un plano.
· El tamaño del anuncio debe ser grande.
· El lenguaje debe ser el adecuado.

Sin embargo, estudiosos del tema señalan que hoy en día los mensajes publicitarios rompen en muchos casos con los artículos de la legislación mexicana de radio y televisión, como: 

Artículo 36. Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del estado, a la integridad nacional, a la paz, o al orden público.


Todo aquello que sea denigrante u ofensivo; o para las creencias religiosas realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes, imágenes obscenas, frases o imágenes de doble sentido, gestos, o actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad.

· Transmitir informaciones que causen alarma o pánico en el público.

Artículo 41. La propaganda comercial que se transmita por radio y televisión deberá mantener un equilibrio prudente entre el tiempo destinado al anuncio comercial y el conjunto de la programación, es decir, entre la programación, se debe dar al público aquellos comerciales que estén de acuerdo al horario. No se deben poner comerciales de bebidas alcohólicas a las dos de la tarde, cuando los pequeños se encuentran viendo alguna caricatura.

Artículo 45. En el anuncio de bebidas alcohólicas, queda prohibido el empleo de menores de edad, asimismo queda prohibido en la publicidad de dichas bebidas, que se ingieran real o aparentemente frente al público.

Según este ultimo artículo, después de cada anuncio de radio o televisión debería ir uno sobre educación o higiene, pero es sabido que esto nunca se cumple.

Como conclusión sabemos que los mensajes publicitarios violan en su inmensa mayoría estos artículos, y hasta cabe mencionar que si se aplican los anteriores, la publicidad en México dejaría de existir eminentemente.

Fuente: http://html.rincondelvago.com/mensajes-subliminales_1.html 

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